El llamado “impuesto al plástico” en España es en realidad el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, en vigor desde el 1 de enero de 2023.
¿Qué grava exactamente?
Este impuesto se aplica a:
- Envases de plástico no reutilizables.
- Productos semielaborados destinados a obtener esos envases.
- Productos que contienen plástico y permiten cerrar, comercializar o presentar mercancías.
👉 Es decir, no solo botellas o bolsas, sino también embalajes, films, bandejas, etc.
¿Quién tiene que pagarlo?
Están obligados:
- Fabricantes en España.
- Importadores de productos con plástico.
- Adquirentes intracomunitarios (compras dentro de la UE).
¿Cuánto se paga?
El tipo impositivo es:
- 0,45 € por kilogramo de plástico no reciclado.
Importante: solo se paga por el plástico virgen, no por el reciclado (si puedes acreditarlo).
¿Cómo se calcula?
Se calcula así:
Cantidad de plástico no reciclado (kg) × 0,45 €
Ejemplo:
- Si un envase contiene 2 kg de plástico no reciclado → pagarías 0,90 €.
¿Cómo se declara?
Depende del caso:
- Fabricantes: autoliquidación periódica.
- Importadores: se paga en aduanas.
- Adquisiciones intracomunitarias: autoliquidación mensual o trimestral.
Se utiliza el modelo 592.
Exenciones importantes
No se paga en algunos casos, como:
- Medicamentos.
- Productos sanitarios.
- Alimentos para usos médicos especiales.
- Exportaciones fuera de la UE.
¿Como gestionarlo en Business Central?
Configuración de los Productos
¿Cómo lo calculamos? Diario de Excise
Conclusión
Enlace oficial Agencia Tributaria
Puedes consultar toda la normativa y trámites aquí:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-envases-plastico-no-reutilizables.html

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